Derecho marcario: Post-it
Hoy vamos a hablar un poco de Derecho Marcario, una de las ramas de la Propiedad Industrial, a mi parecer la mas complicada y por ende mas rica en discusión. Como ejemplo para esta rama voy a usar un ejemplo de un producto bien conocido: los Post-It o Notas Adhesivas.
Todos conocemos estos pequeños cuadros de papel de diferentes tamaños y múltiples colores que nos han ayudado a recordar pequeños detalles, ideas y muchas otras cosas de nuestro diario convivir. Todo esto es producto de Spencer Silver que en el año 1968 en los laboratorios de 3M, desarrollo las notas y el pegamento que utilizan, casi de inmediato el invento fue patentado y la fama y la gloria llego para los pequeños trozos de “memoria”. Actualmente la patente continua en manos de 3M que cada cierto tiempo añade químicos y variantes al producto, que ahora es reciclable y no contamina durante su producción.
En la parte del Derecho Marcario encontramos que las marca denominativa “Post-It” esta registrada, tanto en el registro estadounidense como en el comunitario europeo, lo que lo convierte prácticamente en un una marca registrada a nivel mundial, amparada bajo el ADPIC y el Acuerdo de Madrid. No he podido encontrar registros en Costa Rica de la marca sin embargo esta protegida debida a la notoriedad de la marca a nivel mundial (Titulo III de la Ley de Marcas y Signos Distintivos). También bajo el registro de 3M encontramos el dibujo o diseño de la Marca Post-It, también registrado en ambos lugares. La muestra del dibujo registrado:
Pues muy bien, de momento todo cristalino, una marca, un gran invento que se protege con patente y una marca que se utiliza para proteger el producto diseñado. ¿Nada extraño de momento verdad?. Pues además de registrar el nombre y el símbolo para la marca Post-It, 3M decidió registrar como signo distintivo(marca) el color amarillo canario.
La reacción natural al leer esto es de considerar patético el intento de 3M de prohibirnos utilizar algo que ni ellos crearon y cuyo uso es sumamente común (¿De que color rellenábamos el sol cuando lo pintábamos de niño?), de hecho este tipo de acciones son fuertemente criticadas en muchas webs creyendo que son compañías multinacionales tratando de patentar o registrar lo inaudito y lo común con el afán de lograr una ventaja económica. Y aunque estas compañías no son mis favoritas, vamos a explicar porque esto no es así y no vamos a tener que pagar por utilizar un color en nuestros dibujos. Aclaremos punto por punto:
El color amarillo canario no esta siendo patentado. Los colores no son patentables por que son muy comunes y su uso no puede ser restringido debido al efecto negativo que tendría en la población en general; recordemos que esta primero el bien publico al bien común. En el Artículo 1 de la Ley de Patentes nos mencionan las invenciones no patentables:
b) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas.
A mi opinión un color es una creación estética (esta dirigido a dar belleza o mejor estética a un dibujo o diseño) por lo tanto queda descartado como patentable. ¿Entonces que es lo que trata de hacer 3M?.
Registrar un signo o emblema para una marca. Un emblema es un: Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento. Por lo tanto, lo que 3M trata de conseguir en realidad es, que el color amarillo canario sea representativo de sus notas adhesivas, y con esto prohibir que otras compañías puedan utilizar este color en especifico para crear sus marcas de notas adhesivas.
¿Significa que no voy a poder utilizar el amarillo canario en un emblema o signo para mi empresa?
No, esto significa que tienes prohibido (en los países que esto esta aprobado) utilizar el color amarillo canario como tintura para las notas adhesivas de papel, a menos de que tuvieras permiso por parte del titular (en este caso 3M). Si quieres crear vasos o micrófonos de color amarillo canario tienes todo tu derecho sin ni siquiera consultar a 3M.
¿Porqué?
Porque de acuerdo con el Articulo 25.a de la Ley de Marcas los registros de una marca, signo o emblema esta limitado a la lista de servicios pedidos en su registro, estos de acuerdo con la Clasificación del Arreglo de Niza pedida en la solicitud de la marca. Esto significa que cuando registramos una marca, elegimos para que tipo de productos y/o servicios lo usaremos (Por ejemplo, PolloBurguer para productos alimenticios derivados de carne y pollo) y esta lista sera la limitación de nuestra marca (alguien podría usar PolloBurguer para servicios de Internet y no podríamos ejercer reclamo por que no esta protegido por la marca que solicitamos, aunque suene absurdo muestra claramente la idea jurídica).
¿En Fin?
3M no tiene un monopolio sobre el color amarillo canario. Simplemente tiene un registro con el cual no permite el uso de este color en artículos de oficina con aplicación similar a los Post-It debido a que podría causar confusión sobre el cliente a la hora de elegir entre competidores. Solamente en los artículos de oficina de uso similar. Recordémoslo. Ya podemos usar tranquilamente nuestra caja de lapices, no hay riesgo de demanda
.
Sin embargo, a pesar de que en los Estados Unidos y la UE el amarillo canario esta aprobado y forma parte de la marca Post-It, en países como Australia su registro fue rechazado en el 2002 ya que no se pudo comprobar que el color fuera un signo característico de la marca ya que en la consulta a la población, esta no lo definió como un aspecto predominante. Esto muestra las diferencias entre los países y que están dispuestos a dejar registrar para defender las marcas de las empresas. Además plantea la discusión sobre si realmente los colores específicos pueden ser parte de los registros de marca, debido a su uso común como dijimos arriba o si deben considerarse como una parte integral de estos. En Costa Rica el Articulo 7.e de la Ley de Marcas dicta que no puede ser admisible como marca un simple color considerado aisladamente. Aquí planteamos la duda si se debe considerar el color como un asunto aislado o no de la marca.
¿Ustedes que opinan?
PD: Recuerda que si surge una duda o algo no queda claro no dudes en comentarlo, con gusto lo atendere
Categorias Costa Rica, Propiedad Intelectual |
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